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CD Sonseca – UD Socuellamos. Vista la Resolución del Comité de Apelación de la FFCM

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Vista la Resolución del Comité de Apelación de la FFCM, de fecha 26 de Octubre de 2.012, dictada en el expediente Nº 97/12, en la que se se ordena «…la retroacción del procedimiento…» para que se dé traslado al C.D. SONSECA del escrito de impugnación presentado en su día por el YUGO U.D. SOCUELLAMOS C.F. «…a los efectos de que pueda realizar las alegaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer la práctica de pruebas que considere en la defensa de sus intereses, …», procede dar cumplimiento, como no podría ser de otra forma, a dicho mandato, y en consecuencia, se acuerda dar traslado de dicho escrito al C.D. SONSECA, así como el presentado con posterioridad por el YUGO U.D. SOCUELLAMOS C.F., una vez tuvo conocimiento este último club de la citada resolución. Como se recoge igualmente en la resolución antes indicada del Comité de Apelación, se concede un plazo al C.D. SONSECA al objeto de que pueda alegar y probar lo que a su derecho convenga, lo que podrá verificar no más tarde de las 14,00 horas del próximo martes, 6 de Noviembre de 2.012. Vencido el mentado plazo, se hayan o no formulado alegaciones, se resolverá cuanto proceda.

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