Al CD Sonseca se da por perdido el partido frente al UD. Socuéllamos por 3-0 y sanción económica al CD Sonseca por alineación indebida.
Cumplimentados los trámites acordados por el Comité de Apelación, en su resolución de fecha 26 DE OCTUBRE DE 2.012, dictada en el expediente nº 97/12, y constando las alegaciones vertidas por el C.D. SONSECA, de las mismas no se desprende nada que haga a este órgano disciplinario modificar la decisión ya adoptada en su reunión de fecha 10 de Octubre de 2.012, dejada sin efecto por la citada resolución del Comité de Apelación al retrotraer el expediente, y así, ya indicábamos en aquélla resolución, que ahora reproducimos que «…Denunciada en tiempo y forma por el YUGO-U.D. SOCUELLAMOS C.F. la inicialmente presunta alineación indebida del futbolista del C.D. SONSECA, D. MARIO MARTIN RODRIGUEZ, tal presunción se ha convertido en certeza, de ahí la sanción al inicio referenciada y la complementaria a ésta respecto del mentado futbolista, toda vez que, ha quedado meridianamente acreditada la participación de dicho futbolista una vez había sido sustituido, y por tanto, su posterior participación activa de nuevo en el juego, se realizó cuando ya no estaba reglamentariamente habilitado para éllo, supuesto éste tipificado en el artículo al margen referenciado…».
Y añadíamos, haciéndolo de nuevo ahora, que «…sin que las alegaciones vertidas por el club ahora sancionado … hayan desvirtuado el relato arbitral, contenido tanto en el acta, como en el posterior anexo aclaratorio de los hechos motivadores de la presente sanción…» Entiende este órgano disciplinario que no es necesario practicar las pruebas testificales solicitadas por el C.D. SONSECA al constar ya un anexo aclaratorio de los Sres. árbitros, cuya constancia ahora si no puede ser negada por el club sancionado, sin que de la prueba documental aportada se desprenda la certeza del relato ofrecido en dichas alegaciones, no desvirtuando el contenido ni en el acta arbitral ni en el citado anexo aclaratorio, por cuanto que no nos encontramos ante ninguna invasión del terreno de juego por personal no autorizado por el árbitro (que es lo que dicen los Sres. Agentes de la Policia Local de Socuellamos que no vieron, lo que no significa que no ocurriera la vuelta al terreno de juego del Sr. MARTIN RODRIGUEZ, que es lo que recoge el acta y anexo y motiva la presente sanción), sino ante la partipación de un futbolista que, habiendo sido cambiado, vuelve a participar en el juego, ya de manera antirreglamentaria, en actitud que merece todo el reproche y de lo que se deriva la sanción al citado futbolisa en resolución complementaria a la presente. Igualmente procede señalar, que el artículo al margen citado, tipifica la alineación indebida de un futbolista cuando éste participa activamente en el juego, con independencia de que lo haga en un minuto, en diez o durante todo el partido, y en el presente supuesto, se insiste, no se ha desvirtuado tal participación activa del futbolista cuando ya no estaba habilitado para hacerlo, y éllo con independencia del tiempo durante el que ésta se produjo, determinando la sanción al inicio referenciada. C.D. SONSECA MARTIN RODRIGUEZ, MARIO A 112.5 párrafo 2º
DOS MESES DE SUSPENSION por su necesaria y directa participación antirreglamentaria en la alineación indebida decretada por resolución complementaria a la presente, alcanzándose la presente conclusión por la forma en la que la misma se produjo, al introducirse de nuevo al terreno de juego, una vez había sido sustituido, burlando así no sólo las normas de obligado cumplimiento y observancia, sino incluso la más elemental lógica y fair play, lo que motiva la sanción ahora impuesta, aún cuando lo sea en su grado mínimo. En el cumplimiento de la presente sanción, habrá de descontarse el tiempo de suspensión ya cumplido por el futbolista ahora nuevamente sancionado, una vez retrotraido el expediente por resolución del Comité de Apelación de fecha 26/10/2012, dictada en el expediente nº 97/12, y que han motivado la formalización por parte del C.D. SONSECA de nuevas alegaciones de las que no se desprende nada que haga cambiar a este órgano disciplinario la sanción impuesta el 10/10/2012 al futbolista que ahora, por lo manifestado, es nuevamente sancionado. (4 partidos)