CP Villarrobledo, Talavera y Villarrubia presentan un ERTE a plantillas y cuerpo técnico
Los equipos de Castilla La Mancha que militan en el grupo IV de la Segunda División B (Formac Villarrubia, CF Talavera y CP Villarrobledo), han decidido tramitar un Expediente de Regulación temporal de Empleo (ERTE) que afecta a sus plantillas y cuerpo técnico, ante la paralización de la liga por tiempo indefinido para evitar contagios del coronavirus.
Los clubes regionales que presiden José Luis Urda, José Antonio Dorado y Bernardo de la Cruz, consideran que ante «la excepcional situación de emergencia sanitaria y el estado de alarma que vive el país por la propagación de la pandemia, no les queda más opción que acogerse por causa de fuerza mayor a un ERTE.
Para estas tres entidades representativas del fútbol castellano manchego, «siempre ha sido una prioridad velar por la salud de todos sus trabajadores y sus familias, y esta es una decisión complicada, pero que hay que tomar por el bien de dichos clubes, por su presente y por su futuro».
Los clubes han comunicado ya a sus jugadores que han decidido acogerse a un EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO, como medida excepcional dadas las circunstancias extraordinarias ocasionadas por el COVID-19, y estando Incluida en las actividades indicadas en el ANEXO del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, y en relación con el REAL DECRETO-LEY 8/2020,de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social.
Por este motivo y hasta que transcurra esta situación, los tres clubes castellano manchegos han indicado que se ven obligados a suspender temporalmente la relación laboral que mantiene con la empresa, sirviendo dicho documento como comunicación de esta suspensión temporal del contrato laboral.
Recordar que un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es el procedimiento por el cual una empresa puede suspender o modificar temporalmente las relaciones laborales que surgen del contrato de trabajo. Puede afectar o no a la totalidad de trabajadores de la empresa. Los trabajadores pueden ver su contrato suspendido o ver modificadas las horas en que prestan sus servicios a la empresa.
En un principio, el trabajador dejaría de cobrar su salario en caso de verse afectado por un ERTE. Pero sin embargo, tiene derecho a la prestación por desempleo mientras dure la suspensión o reducción de jornada que le haya afectado.
La cuantía será del 70% de la base reguladora (de los 180 días de cotización) hasta el sexto mes de prestación, y del 50% a partir del mismo. Esta prestación, por ser extraordinaria no consume el tiempo de prestación por desempleo habitual (paro) a que tuviera derecho el trabajador y no será necesario el tiempo mínimo de cotización generalmente establecido (un año) para su percibo.