Resolución a la impugnación formulada por la UD. Socuéllamos. C.D. SONSECA PERDIDA DEL PARTIDO POR 0-3 Y SANCION
PERDIDA DEL PARTIDO POR 0-3 Y SANCION ECONOMICA ACCESORIA por alineación indebida. Denunciada en tiempo y forma por el YUGO-U.D. SOCUELLAMOS C.F. la inicialmente presunta alineación indebida del futbolista del C.D. SONSECA, D. MARIO MARTIN RODRIGUEZ, tal presunción se ha convertido en certeza, de ahí la sanción al inicio referenciada y la complementaria a ésta respecto del mentado futbolista, toda vez que, ha quedado meridianamente acreditada la participación de dicho futbolista una vez había sido sustituido, y por tanto, su posterior participación activa de nuevo en el juego, se realizó cuando ya no estaba reglamentariamente habilitado para éllo, supuesto éste tipificado en el artículo al margen referenciado. Todo éllo, sin que las alegaciones vertidas por el club ahora sancionado (lo que ha permitido el que se resuelva ya la denuncia al principio citada, al constar ya realizado el preceptivo trámite de audiencia) haya desvirtuado el relato arbitral, contenido tanto en el acta, como en el posterior anexo aclaratorio de los hechos motivadores de la presente sanción.
El comité de competición, en su reunión del día 10-10-2012 y en relación con el partido C.D. SONSECA / YUGO-U.D. SOCUELLAMOS C.F.
perteneciente a la Competición PRIMERA AUTONOMICA PREFERENTE GRUPO II (jornada 6), celebrado el día 07-10-2012, ha dictado las
siguientes resoluciones:
3910825C MANCEBO BURGOS, DIEGO (C.D.
SONSECA)
139.g/89.2y3 8,00 UN PARTIDO DE SUSPENSION por intentar
agredir a otro, sin causar lesión, estando el juego
detenido o con imposibilidad de intervención en el
juego.
– C.D. SONSECA 150.1 60 SANCION ECONOMICA por incidentes leves de
público, y éllo, como consecuencia de recibir,
tanto el entrenador visitante como uno de los
asistentes arbitrales, varios esputos a lo largo del
partido.
– C.D. SONSECA 112 300 PERDIDA DEL PARTIDO POR 0-3 Y SANCION
ECONOMICA ACCESORIA por alineación
indebida. Denunciada en tiempo y forma por el
YUGO-U.D. SOCUELLAMOS C.F. la inicialmente
presunta alineación indebida del futbolista del
C.D. SONSECA, D. MARIO MARTIN
RODRIGUEZ, tal presunción se ha convertido en
certeza, de ahí la sanción al inicio referenciada y
la complementaria a ésta respecto del mentado
futbolista, toda vez que, ha quedado
meridianamente acreditada la participación de
dicho futbolista una vez había sido sustituido, y
por tanto, su posterior participación activa de
nuevo en el juego, se realizó cuando ya no estaba
reglamentariamente habilitado para éllo, supuesto
éste tipificado en el artículo al margen
referenciado. Todo éllo, sin que las alegaciones
vertidas por el club ahora sancionado (lo que ha
permitido el que se resuelva ya la denuncia al
principio citada, al constar ya realizado el
preceptivo trámite de audiencia) haya desvirtuado
el relato arbitral, contenido tanto en el acta, como
en el posterior anexo aclaratorio de los hechos
motivadores de la presente sanción.
3933406S MARTIN RODRIGUEZ, MARIO (C.D.
SONSECA)
112.5
párrafo 2º
64,00 DOS MESES DE SUSPENSION por su necesaria
y directa participación antirreglamentaria en la
alineación indebida decretada por resolución
complementaria a la presente, alcanzándose la
presente conclusión por la forma en la que la
misma se produjo, al introducirse de nuevo al
terreno de juego, una vez había sido sustituido,
burlando así no sólo las normas de obligado
cumplimiento y observancia, sino incluso la más
elemental lógica y fair play, lo que motiva la
sanción ahora impuesta, aún cuando lo sea en su
grado mínimo.
3920357F SANCHEZ DE ROJAS CANTALICIO,
JAVIER (C.D. SONSECA)
139.g 32,00 CUATRO PARTIDOS DE SUSPENSION por
agredir a otro, sin causar lesión, estando el juego
detenido o con imposibilidad de intervención en el
juego
Sanciones YUGO-U.D. SOCUELLAMOS C.F.:
52507401B MARTINEZ MARTINEZ, ALBERTO
(YUGO-U.D. SOCUELLAMOS C.F.)
139.g/89.2y3 8,00 UN PARTIDO DE SUSPENSION por intentar
agredir a otro, sin causar lesión, estando el juego
detenido o con imposibilidad de intervención en el
juego
TOTAL de multa al Club C.D. SONSECA(5005), por las faltas indicadas: 464,00 Euros.
TOTAL de multa al Club YUGO-U.D. SOCUELLAMOS C.F.(2004), por las faltas indicadas: 8,00 Euros
Las sanciones impuestas por este Comité de Competición, que anteriormente se señalan, son inmediatamente ejecutivas, de conformidad
con lo establecido en el Reglamento de Disciplina Deportiva.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación, en el preclusivo plazo de cuatro días hábiles.