Deportes

Resolución a la impugnación formulada por la UD. Socuéllamos. C.D. SONSECA PERDIDA DEL PARTIDO POR 0-3 Y SANCION

PERDIDA DEL PARTIDO POR 0-3 Y SANCION ECONOMICA ACCESORIA por alineación indebida. Denunciada en tiempo y forma por el YUGO-U.D. SOCUELLAMOS C.F. la inicialmente presunta alineación indebida del futbolista del C.D. SONSECA, D. MARIO MARTIN RODRIGUEZ, tal presunción se ha convertido en certeza, de ahí la sanción al inicio referenciada y la complementaria a ésta respecto del mentado futbolista, toda vez que, ha quedado meridianamente acreditada la participación de dicho futbolista una vez había sido sustituido, y por tanto, su posterior participación activa de nuevo en el juego, se realizó cuando ya no estaba reglamentariamente habilitado para éllo, supuesto éste tipificado en el artículo al margen referenciado. Todo éllo, sin que las alegaciones vertidas por el club ahora sancionado (lo que ha permitido el que se resuelva ya la denuncia al principio citada, al constar ya realizado el preceptivo trámite de audiencia) haya desvirtuado el relato arbitral, contenido tanto en el acta, como en el posterior anexo aclaratorio de los hechos motivadores de la presente sanción.

 

El comité de competición, en su reunión del día 10-10-2012 y en relación con el partido C.D. SONSECA / YUGO-U.D. SOCUELLAMOS C.F.

perteneciente a la Competición PRIMERA AUTONOMICA PREFERENTE GRUPO II (jornada 6), celebrado el día 07-10-2012, ha dictado las

siguientes resoluciones:

3910825C MANCEBO BURGOS, DIEGO (C.D.

SONSECA)

139.g/89.2y3 8,00 UN PARTIDO DE SUSPENSION por intentar

agredir a otro, sin causar lesión, estando el juego

detenido o con imposibilidad de intervención en el

juego.

– C.D. SONSECA 150.1 60 SANCION ECONOMICA por incidentes leves de

público, y éllo, como consecuencia de recibir,

tanto el entrenador visitante como uno de los

asistentes arbitrales, varios esputos a lo largo del

partido.

– C.D. SONSECA 112 300 PERDIDA DEL PARTIDO POR 0-3 Y SANCION

ECONOMICA ACCESORIA por alineación

indebida. Denunciada en tiempo y forma por el

YUGO-U.D. SOCUELLAMOS C.F. la inicialmente

presunta alineación indebida del futbolista del

C.D. SONSECA, D. MARIO MARTIN

RODRIGUEZ, tal presunción se ha convertido en

certeza, de ahí la sanción al inicio referenciada y

la complementaria a ésta respecto del mentado

futbolista, toda vez que, ha quedado

meridianamente acreditada la participación de

dicho futbolista una vez había sido sustituido, y

por tanto, su posterior participación activa de

nuevo en el juego, se realizó cuando ya no estaba

reglamentariamente habilitado para éllo, supuesto

éste tipificado en el artículo al margen

referenciado. Todo éllo, sin que las alegaciones

vertidas por el club ahora sancionado (lo que ha

permitido el que se resuelva ya la denuncia al

principio citada, al constar ya realizado el

preceptivo trámite de audiencia) haya desvirtuado

el relato arbitral, contenido tanto en el acta, como

en el posterior anexo aclaratorio de los hechos

motivadores de la presente sanción.

3933406S MARTIN RODRIGUEZ, MARIO (C.D.

SONSECA)

112.5

párrafo 2º

64,00 DOS MESES DE SUSPENSION por su necesaria

y directa participación antirreglamentaria en la

alineación indebida decretada por resolución

complementaria a la presente, alcanzándose la

presente conclusión por la forma en la que la

misma se produjo, al introducirse de nuevo al

terreno de juego, una vez había sido sustituido,

burlando así no sólo las normas de obligado

cumplimiento y observancia, sino incluso la más

elemental lógica y fair play, lo que motiva la

sanción ahora impuesta, aún cuando lo sea en su

grado mínimo.

3920357F SANCHEZ DE ROJAS CANTALICIO,

JAVIER (C.D. SONSECA)

139.g 32,00 CUATRO PARTIDOS DE SUSPENSION por

agredir a otro, sin causar lesión, estando el juego

detenido o con imposibilidad de intervención en el

juego

Sanciones YUGO-U.D. SOCUELLAMOS C.F.:

52507401B MARTINEZ MARTINEZ, ALBERTO

(YUGO-U.D. SOCUELLAMOS C.F.)

139.g/89.2y3 8,00 UN PARTIDO DE SUSPENSION por intentar

agredir a otro, sin causar lesión, estando el juego

detenido o con imposibilidad de intervención en el

juego

TOTAL de multa al Club C.D. SONSECA(5005), por las faltas indicadas: 464,00 Euros.

TOTAL de multa al Club YUGO-U.D. SOCUELLAMOS C.F.(2004), por las faltas indicadas: 8,00 Euros

Las sanciones impuestas por este Comité de Competición, que anteriormente se señalan, son inmediatamente ejecutivas, de conformidad

con lo establecido en el Reglamento de Disciplina Deportiva.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación, en el preclusivo plazo de cuatro días hábiles.

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