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La U.D Carrión se defiende ante la reclamación y apunta que el club no será sancionado

Tras la reclamación del Atlético Tomelloso por alineación indebida de la U.D. Carrión, el equipo ciudarrealeño ha emitido un comunicado en el que apunta que no deberá ser sancionado. El Atlético Tomelloso impugnó el partido por alineación indebida de Douglas, que debía hacer cumplido sanción por ciclo de cinco tarjetas amarillas.

Según la U.D. Carrión, la Federación de Fútbol de Castilla-La Mancha recoge el artículo 153 que cita que “Cuando una competición hubiera concluido y quedara pendiente el cumplimiento  de un partido de suspensión impuesta por la causa la sanción se cumplirá en el primer partido de la próxima temporada que corresponde al idéntico torneo.

Según este artículo la U.D. Carrión no tendría que ser sancionadoa porque el Miguelturreño, rival del equipo en la jornada uno no se percató de la alineación indebida

Ahora bien, este artículo ha sufrido una modificación en Marzo que aún no ha entrado en vigor. La modificación del artículo prevé que «la sanción se cumplirá en la próxima temporada que corresponda al idéntico torneo, es decir, que en caso de aplicarse esta modificación, el Carrión podría cumplir sanción la temporada que viene en el momento que prefiera hasta la jornada cuatro.

La resolución de la sanción se hará efectiva en las próximas horas,

A continuación el comunicado de la U.D. Carrión:

LA IMPUGNACION DEL AT. TOMELLOSO CONTRA EL CARRIÓN NO DEBE PROSPERAR

La denuncia presentada por el AT Tomelloso contra la UD. Carrión por alineacion indebida en el partido disputado entre ambos no debe prosperar según el art. 153 de la FFCM.

Dicho articulo resumido antes de su MODIFICACIÓN decía : » Cuando una competición hubiera concluido y quedara pendiente el cumplimiento  de un partido de suspensión impuesta por la causa que prevee el articulo anterior LA SANCION SE CUMPLIRÁ EN EL PRIMER PARTIDO DE LA PRÓXIMA TEMPORADA QUE CORRESPONDA A IDÉNTICO TORNEO QUEDANDO INTERRUMPIDA LA PRESCRIPCIÓN»  . Con esta ley el POLAN le gano una impugnacion a la Puebla de Almoradiel que le impugno un partido en la jornada 3 de la temporada 2011/2012 . El POLAN se defendió de dicha denuncia según el art. 153 El partido  de sancion se cumpliría en el primer partido de liga .

Tras la modificación del art. 153 el 21 de marzo del 2015 dicha ley en vigor dice : «Cuando una competición hubiera concluido y quedara pendiente el cumplimiento de un partido de suspensión impuesta por las causas que prevee el articulo anterior » LA SANCION SE CUMPLIRÁ EN LA PRÓXIMA TEMPORADA QUE CORRESPONDA A IDÉNTICO TORNEO , quedando por tanto interrumpida la prescripción .
Decir que esta modificación no ha sido publicada en el boletin oficial de Castilla La Mancha por lo que no ha entrado en vigor , si la FFCM la aplica esta cometiendo una ilegalidad .

Por tanto dicha ley modificada ( no valida aun )  deja la posibilidad a la UD. Carrión , para que durante la próxima temporada pudiese cumplir el partido de sancion por acumulación de amonestaciones en el momento que el club elija , siempre y cuando se produzca dentro de la prescripción jornada (4 ) y si aplica dicha ley sin modificar el primer partido de liga ya se cumplió y ningún equipo impugno y ni la federación actuó de oficio por lo cual la sancion ha prescrito .
La U D Carrión no va a consentir que una ley ambigua la apliquen a su libre albedrío , es hora de plantarse ante sanciones sin fundamento e indefensión jurídica aplicando leyes no publicadas en el Boletin Oficial de Castilla la mancha y que todos estamos acatando .

La UD. CARRIÓN

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